Read Aloud the Text Content
This audio was created by Woord's Text to Speech service by content creators from all around the world.
Text Content or SSML code:
Título: Pagaré de crédito de consumo en Cuotas y en pesos. Número del préstamo. Nombre del deudor, estado civil, rut, profesión, domicilio, población, comuna, en adelante indistintamente "el deudor" o "el suscriptor" declara adeudar por valor recibido y se obliga a pagar a la orden y disposición de la COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA, en adelante indistintamente "el acreedor", en su domicilio de Agustinas número 1141, Santiago, la suma de (aquí se indica el monto en pesos). El pago de dicho capital deberá pagarlo el deudor con los intereses y en las modalidades que se señalan a continuación: Uno. Tasa de Interés. La tasa de interés es fija y el capital adeudado devengará a contar de esta fecha y hasta la de su pago efectivo, un interés de x % mensual. Dos. Forma de pago de capital e intereses. El capital adeudado y los intereses que éste genere, determinados en conformidad al numeral anterior, serán pagados por el deudor hasta la extinción total de la obligación pactada en x cuotas iguales, mensuales y sucesivas de (aquí va indicado el monto de la cuota en pesos), todas y cada una con vencimiento los días x de cada mes a contar del mes de (nombre del mes) de (año). Sin embargo, si el crédito es otorgado con interés de mayor plazo, se da el caso que producto del ajuste real de estos intereses y una cuota final por un monto de x pesos. Tres. Mora o simple retardo. En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, COOPEUCH Limitada, estará facultada para exigir anticipadamente el saldo total adeudado, como si fuere de plazo vencido y en tal caso, todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiere contraído con COOPEUCH Limitada, se considerarán de plazo vencido por el total adeudado y devengándose a contar de la fecha de la mora o el simple retardo como interés moratorio, el interés máximo convencional que sea lícito pactar para operaciones no reajustables que rija durante el período de mora. El interés moratorio indicado se aplicará sobre el total del saldo adeudado desde la mora o simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo, capitalizándose los intereses conforme a la ley. Cuatro. Prepago. Se deja expresamente convenido que en caso de prepago del crédito que da cuenta este instrumento, el deudor deberá pagar a COOPEUCH Limitada, una comisión de prepago equivalente al valor de un mes de intereses calculados sobre el capital que se prepaga. Es facultativo de la Cooperativa acreedora acceder al prepago cuando este sea inferior al 10% del saldo adeudado. Cinco. Otras disposiciones. Letra a. Todos los gastos, derechos e impuestos a que dé lugar el otorgamiento del presente instrumento son de cargo exclusivo del deudor. Letra b. En este acto el deudor renuncia a todo trámite de protesto o aviso por falta de pago. Letra c. Todas las obligaciones emanadas del presente pagaré tiene carácter de indivisible para todos los efectos legales. Seis. Aval. Presente en este acto don (nombre del aval), Rut del aval, Profesión, domiciliado en (dirección del aval), quien se constituye en fiador y codeudor solidario de todas las obligaciones del deudor derivadas de este pagaré, aceptando desde luego las eventuales prórrogas o espera y cambio de condiciones en materia de montos, plazo y valor cuota entre otros que pudieren convenirse entre el deudor y COOPEUCH Limitada, o quien sus derechos represente, ya sea con o sin abono o con o sin protesto, en este mismo instrumento o en uno distinto. Las obligaciones y responsabilidades del aval se extenderán a sus herederos y sucesores a cualquier título. El aval fija como domicilio, para todos los efectos del presente pagaré, la ciudad y comuna que corresponda al domicilio del deudor principal, prorrogando jurisdicción de los tribunales. A continuación esta la Firma del Aval y Firma del Deudor Comparecen en este acto Don (nombre del conyuge del aval), cédula nacional de identidad Nº, cónyuge del aval y de su mismo domicilio, quien expone que autoriza irrevocablemente la operación de que da cuenta el presente pagaré en los términos del artículo 1749 de Código Civil, comprometiendo, por tanto, los bienes sociales a la seguridad del crédito. A continuación está la firma del Cónyuge del Aval En (nombre ciudad) ,fecha. A continuación se indica la autorización del notario. Autorizo la firma de titular como deudor, del aval, fiador y codeudor solidario y de la conyuge del aval, fiador y codeudor solidario. Firma del Notario Al pie de firma se indica: Exento el impuesto de Timbres y Estampillas, conforme con Nº 8 del artículo 23 del Derecho Ley Nº 3475, de 1980, en relación con la letra b) del inciso primero del artículo 49 de la Ley General de Cooperativa.